11/8/2022
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Todo lo que debes saber sobre el régimen de Actividad Empresarial y Profesional

Si estás por abrir tu propio negocio, ¡felicidades por tu nuevo emprendimiento! Pero, además de los nuevos retos que implica tu nueva actividad económica, es muy importante que te des de alta en el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para que comiences con el pie derecho tus obligaciones fiscales.

Por ello hemos creado este artículo sobre todo lo que debes saber sobre el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional.

Régimen de Actividad Empresarial y Profesional 

También conocido como RAEP, este régimen es para todos aquellos individuos  que realizan actividades empresariales y profesionales no establece ningún límite de ingresos. Este tipo de actividades pueden ser de índole comercial, industrial, ganaderas, o agrícolas. 

Ahora bien, si no realizas actividades empresariales pero sí realizas actividades profesionales que son especializadas y de forma independiente, este régimen fiscal también es para ti.

Por actividades profesionales nos referimos a todos aquellos contribuyentes que para ejercer sus funciones laborales de forma independiente es necesario que cuenten con un título que avale sus conocimientos (como sucede con médicos, enfermeras, abogados o arquitectos). 

Aquí también podemos encontrar a todos los individuos que trabajan por honorarios y/o por proyecto, como:

  • Los freelancers
  • Areas de programación
  • Diseño
  • Marketing
  • Relaciones públicas.

Al estar bajo este régimen, ningún cliente puede contratarte de forma exclusiva, ya que lo convertiría en tu empleador lo que lo haría, automáticamente, contraer obligaciones patronales contigo, lo que te haría estar en otro tipo de régimen fiscal.  

Obligaciones fiscales de Actividad Empresarial

Todos los contribuyentes que se dan de alta en este régimen tienen la obligación de declarar de manera mensual IVA e ISR y de manera anual solo ISR.

A diferencia de un trabajador que tributa bajo el régimen de sueldos y salarios, en donde de manera quincenal recibe un salario y su patrón es el responsable de retener y realizar el pago de los impuestos correspondientes; todos aquellos que se encuentran bajo el régimen de actividad empresarial y profesional deben:

  1. Emitir facturas para poder cobrar los servicios
  2. Declarar los ingresos y gastos de manera mensual y anual
  3. Pagar los impuestos que corresponden

Alta en el SAT de personas físicas con actividad empresarial y profesional

Darte de alta en el SAT no es tan difícil como parece. En primera instancia, puedes iniciar un pre-registro en línea en su sitio web, o bien, acudir directamente a la oficina del SAT que más te convenga y realizar directamente  el trámite con ellos. 

Cualquiera sea el caso, necesitarás presentar los siguientes documentos:

  • CURP
  • Comprobante de domicilio (no mayor a seis meses).
  • Identificación oficial vigente (INE o pasaporte). 
  • Pre-registro en el RFC (aplica solo para aquellos que hayan iniciado su trámite en línea).

Cuando acudas a tu cita, es muy importante que notifiques al funcionario público que te asignen el régimen fiscal al que deseas incorporarte.

Deducibles para actividad empresarial y profesional

En el RAEP hay dos tipos de deducciones:

  1. Por gastos mensuales
  2. Por gastos anuales.

En los gastos mensuales podrás incluir todos aquellos que sean indispensables para realizar tu actividad profesional y en los gastos anuales podrás deducir los gastos personales autorizados.  

Es importante validar que los gastos mensuales estén incluidos en el listado de gastos que autoriza el SAT. Algunos ejemplos de gastos deducibles son:

Gastos mensuales deducibles 

  • Pago de sueldos y salarios a empleados. 
  • Pago de aportaciones al IMSS de sus empleados.
  • Renta del inmueble en el que se efectúan las actividades profesionales del domicilio fiscal registrado. 
  • Servicios como luz, internet y teléfono.
  • Papelería y artículos de oficina. 
  • Inversiones en activo fijo, es decir, equipo de cómputo, móviles o de oficina, construcciones o equipo de transporte; entre otros. 

Gastos anuales deducibles

  • Seguro de gastos médicos o dentales. 
  • Lentes ópticos graduados y no cuesten más de $2,500.00 MXN.
  • Gastos funerarios de cónyuge, hijos o padres.  (en caso de ser necesario)
  • Donativos.
  • Transporte escolar (solo si es obligatorio en la escuela).
  • Aportaciones voluntarias a AFORE o programas de pensión. 
  • Colegiaturas desde nivel preescolar hasta educación media superior (no cuentan inscripciones y reinscripciones). Los montos permitidos (con límite de deducción anual) son: 
  • Preescolar: $14,200 MXN
  • Primaria: $12,900 MXN
  • Secundaria: $19,900 MXN
  • Técnico: $17,100 MXN
  • Bachillerato/ Preparatoria (o similares): $24,500 MXN 

 

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