Un emprendimiento que están por iniciar, se enfrentan a la igcognita de saber cuáles son las condiciones fiscales para poder operar en el país y la respuesta depende de múltiples factores, como el tamaño de la empresa, el régimen tributario en el que esta inscrita y el mismo giro de la empresa; por lo que desafortunadamente no existe un monto específico. Sin embargo hay ciertos parámetros que te permitirán proyectar el pago de impuestos en tu empresa.
En esta guía te daremos algunos de los factores que determinan la carga tributaria de las PYMES.
Lo primero que debes saber es que tienes que dar de alta tu emprendimiento en el Registro Federal de Contribuyentes y cuando lo hagas tendrás la opción de registrarte como :
Si bien tu negocio puede operar en cualquiera de los regímenes, lo ideal es que lo hagas en el que sea más conveniente para ti. Por ejemplo, si estás emprendiendo por tu cuenta, es mejor que tributes como persona física. Si por el contrario, estás emprendiendo con amigos o familiares en sociedad; lo ideal es que constituyan una empresa y tributen como persona moral.
Ahora te contamos cuáles son los impuestos que se pagan como persona física y moral.
Como persona moral tienes la obligación de presentar declaraciones provisionales a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. En estas declaraciones provisionales debes de considerar el pago de:
Si estás constituido como persona moral, también tienes la obligación de presentar tu declaración anual. La ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) determina en su artículo noveno, que estás obligado a pagar el 30% sobre la utilidad fiscal; disminuyendo de la totalidad de tus ingresos acumulables las deducciones autorizadas y las pérdidas fiscales pendientes por aplicar de años anteriores.
Como persona moral también tienes la obligación de realizar el reparto de utilidades entre tus trabajadores que corresponde al 10% de la utilidad fiscal declarada más las utilidades no cobradas de años anteriores, si fuera tu caso.
Si eres una empresa de nueva creación, puedes exentar el pago de utilidades durante el primer año de funcionamiento de tu empresa.
Ahora bien; si decides operar de manera independiente como persona física con actividad empresarial y profesional también tienes la obligación de realizar declaraciones mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente de actividad. La diferencia es que el pago provisional que realices no tiene una tasa fija.
La tasa de interés gravable en el caso de las personas físicas con actividad empresarial y profesional se determinan restando de la totalidad de sus ingresos mensuales, las deducciones autorizadas. Enseguida se deben consultar las tablas base publicadas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y revisar el límite inferior y el límite superior de cada columna para determinar la cuota fija correspondiente más el porcentaje variable que va del 1.92 al 35%.
Como persona física con actividad empresarial también tienes la obligación de pagar IVA y en su caso IEPS.
Respecto a la declaración anual; es más o menos igual, solo que en este caso, deberás sumar tus ingresos acumulables, restar las deducciones autorizadas; así como las retenciones que hayas tenido o bien los pagos provisionales realizados de manera mensual durante el año.
Otro aspecto importante a tomar en cuenta en el cálculo de pago de impuestos en tu emprendimiento, es la actividad base de tu negocio y debes reconocer 2 fíguras:
Es decir, si eres un profesionista independiente que ofreces servicios profesionales sin personal a cargo; eres considerado como persona física con actividad profesional y por ende serás sujeto a retenciones cuando factures a personas morales; quienes tienen la obligación de retener el 10% por concepto de de ISR y el 10.6667% o las dos terceras partes por concepto de IVA.
Es importante mencionar que una persona física no tiene la capacidad jurídica para retener impuestos; por lo que si tus servicios profesionales los ofreces a otra persona física deberá pagarte sin considerar retenciones, pero será tu responsabilidad declarar y pagar los impuestos correspondientes.
Por otro lado, si eres una persona física con una estructura empresarial, es decir; tienes empleados a tu cargo y un centro de trabajo entonces tu actividad es empresarial y por ende tu carga tributaria está sujeta al pago de ISR, IVA, IEPS en los casos que así lo determine la ley y desde luego reparto de utilidades de manera anual.
En resumen; aunque el pago de impuestos es variable por diversos factores existe una guía que te puede permitir proyectar las obligaciones fiscales de tu emprendimiento de manera mensual y anual:
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