A veces el tiempo no juega de nuestro lado. Si se hace tarde para cualquier cosa ¿por qué no sucedería para presentar la declaración anual fuera de plazo? Si eres de los contribuyentes que no pudo cumplir con esta obligación antes del 30 de abril, te explicamos las dos formas en que puedes cumplir con esta obligación.
Lo primero es presentarla sin pretextos. Es una obligación fiscal, por lo que no importa que sea tarde, debes cumplir con ella. Así que si crees que porque ya pasó el tiempo es mejor esperar al año que sigue, te recomendamos hacerlo pronto porque existe la posibilidad de que no recibas multas, con base en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación
Esta es la primera forma de cumplir con tu obligación fiscal de declarar anualmente si se te pasó el límite establecido. Sucede cuando la presentas voluntariamente antes de que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) te lo requiera. Lee con atención: en este caso ¡no hay multas!
La segunda forma es cuando cumples con la obligación de declaración anual porque el SAT ya descubrió que no la has presentado (omisión) y te lo requiere expresamente. Entonces no te queda de otra y debes presentarla cuanto antes. Lamentamos decirte que en este caso sí hay multas.
En ambas formas, espontánea y extemporánea, se calculan recargos y actualizaciones para el contribuyente cuando exista saldo a cargo, es decir, un monto que pagar al SAT.
El recargo es un concepto que funciona como indemnización al SAT por falta de pago oportuno, mientras que las actualizaciones son el valor del adeudo actualizado con base en la inflación y el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
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