11/8/2022
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Declaración anual para asalariados: Saldo a favor y deducciones

El gran error que muchos cometemos al estar como asalariados es suponer que no estamos obligados a hacer declaración anual ante el SAT, que no es posible realizar deducciones y obtener saldo a favor o que no saben que pueden generar un saldo a favor y recuperarlo. En estos casos estamos equivocados, así que decimos hacer una guía para detallar todo lo relacionado al tema. 

Antes que nada, lo primero que debes saber es quiénes son consideradas por el Sistema de Administración Tributaria como personas asalariadas.

Se conoce como asalariados a todas aquellas personas que reciben un sueldo de forma regular por su trabajo, es decir, están vinculadas a una empresa o empleador por medio de un contrato de trabajo, lo cual también les otorga prestaciones, participación de utilidades e indemnización en caso de separación de su empleo. 

También son considerados como asalariados aquellos que reciben ingresos de las siguientes formas:

  • Funcionarios del gobierno federal, estatal o municipal.
  • Miembros de la Marina y Fuerzas Armadas de la nación.  
  • Honorarios de personas que realizan sus actividades laborales dentro de las instalaciones del empleador. 
  • Todos los comerciantes que trabajan para empresas, sin importar que sean personas físicas o morales.

Declaración anual para asalariados

Estando en el régimen de Sueldos y salarios puede que tu patron presente tu declaración anual, es importante que verifiques si la empresa en la que trabajas se encargará de presentar tu declaración. Si no es así es tu obligación que presentes tu anual. Te dejamos unos casos en los cuales tendrás la obligación de realizar la declaración anual.

  • Tienes más de un trabajo bajo el régimen de sueldos y salarios en el mismo año fiscal.
  • Dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año presente.
  • Recibes tu sueldo de empresas en el extranjero que no están obligadas a realizar retenciones. 
  • Obtuviste más de $400,000 pesos de ingresos anuales. 
  • Avisaste a tu empleador qué harías tu declaración anual por cuenta propia. 
  • Percibes otros ingresos por parte de inversiones en el extranjero. 
  • Tienes ingresos ya sea por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral. 
  • Tienes ingresos por honorarios, arrendamiento de bienes inmuebles, adquisición de bienes, arrendamiento de propiedades o actividades empresariales (con excepción de aquellas que estén registrados bajo el RIF).

Ahora bien, si eres asalariado y no estás en estos supuestos, pero te interesa recuperar tu saldo a favor, también puedes optar por presentar la declaración anual. 

Qué es el saldo a favor 

Se conoce como saldo a favor cuando al realizar el cálculo de tus impuestos en tu declaración anual, pagaste más de lo que estabas obligado a pagar; por tanto, puedes solicitar al Sistema de Administración Tributaria que te realicen las devoluciones correspondientes. 

Te contamos un poco sobre los saldos a favor:

Deducciones para asalariados

Existen gastos que son considerados personales y estos pueden ser incluidos en la declaración anual estas se restan a tus ingresos y ayudan en el cálculo a obtener un saldo a favor o a crecer la cantidad de saldo a favor.

Lista de deducciones para asalariados

Siempre que realizas tu declaración anual deberás comprobar tus ingresos, retenciones y deducciones. No todos los gastos en los que incurres son deducibles de impuestos, por lo que solo podrás considerar los siguientes: 

  • Honorarios médicos y dentales, así como servicios de psicología y nutrición. También gastos hospitalarios, así como la contratación de servicios profesionales de enfermería. De igual manera, todos aquellos aparatos que sean necesarios para la rehabilitación y/o prótesis.
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • Análisis clínicos.
  • Lentes graduados (su valor no puede ser mayor a los $2,500 pesos).
  • Gastos funerarios.
  • Colegiaturas, solo de nivel preescolar a nivel medio superior. No son deducibles los pagos de reinscripción y/o reinscripción). 
  • Transporte escolar (sólo si es obligatorio su uso). 
  • Créditos hipotecarios por un bien inmueble con fines de habitación. 
  • Donativos a instituciones. 
  • Aportaciones voluntarias a fondos de ahorro para la jubilación (AFORE). 
  • Impuestos locales. 

¿Cómo presentar la declaración anual con Heru?

La declaración anual se presenta en el mes de abril y para cumplir con esta obligación con HERU sigue estos pasos:

1. Crea tu cuenta con HERU

2. Vincula tu información en nuestra plataforma

3. Ve a la sección de planes y precios

4. Selecciona el plan de declaración anual y el año

5. Realiza el pago

6. Heru se encargará de cumplir con la presentación de la anual.

Quita esa preocupación ya que Heru se encargará de hacer una revisión y cumplir con presentación de la declaración. haz clic aquí para conocer Heru.

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