Desde Desde junio de 2020 el Sistema de Administración tributaria anunció la creación del Régimen de Plataformas Tecnológicas que en realidad se denomina Plataformas Digitales.
Conoce en qué consiste este nuevo sistema para quién es y cuáles son las obligaciones fiscales que considera.
El régimen de plataformas tecnológicas es un esquema tributario enfocado a dos tipos de contribuyentes:
La finalidad de este nuevo esquema tributario es gravar las actividades de las plataformas tecnoógicas con IVA, a su vez que las plataformas, retienen el IVA e ISR de todas las personas físicas que las utilicen para generar ingresos.
Es decir que el SAT creó tasas de retenciones que las plataformas digitales deben aplicar a los ingresos de quienes generan ingresos a través de ellas.
Te decíamos que por un lado está pensado para todas las plataformas digitales que permitan a sus usuarios ganar ingresos a través de ellas.
Por otro lado, es para todas las personas físicas que presten servicios, vendan productos o permitan el uso de bienes a través de aplicaciones o plataformas como:
De acuerdo a la actividad realizada será la tasa de retenciones aplicable:
Sin embargo en caso de que el usuario no vincule su información fiscal para aplicar retenciones, las plataformas deben retener hasta 36% de los ingresos generados.
Estas retenciones son reportadas al SAT y los contribuyentes en este régimen deben complementar este reporte como parte de sus obligaciones fiscales.
Para entender cómo funcionan las declaraciones en Plataformas Tecnológicas, debemos saber que existen dos modalidades para cumplir con las declaraciones bajo este régimen fiscal:
El pago definitivo es una modalidad en que las aplicaciones que utilizas para generar ingresos, te retienen el ISR e IVA correspondiente para pagarlo al SAT directamente; sin embargo, existen dos consideraciones:
Bajo esta modalidad las aplicaciones retienen de tus ingresos el 2.1% de ISR y 8% de IVA e incluye en las obligaciones del contribuyente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y Declaración Anual, con lo que es posible aplicar deducibles por gastos indispensables relacionados a tu actividad económica.
El Pago Provisional es obligatorio si los ingresos anuales a través de plataformas tecnológicas son mayores a 300 mil pesos.
Las retenciones de 10.1% en conjunto con el IVA e ISR solo serán posibles si los usuarios se identifican con su RFC en las plataformas digitales, sitios web o aplicaciones donde generan ingresos.
Toma en cuenta que los ingresos de las apps no son tributables en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) o el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), por lo que será necesario actualizar tus actividades económicas y obligaciones fiscales. Si necesitas ayuda profesional, puedes encontrar un abogado fiscalista en Novotrato.
Si te estás preguntando; ¿Qué tipo de pago me conviene más? esto va a depender de la cantidad de ingresos que obtengas al año y si tienes o no más de un régimen fiscal.
Como parte de las obligaciones de las personas físicas bajo este régimen, se debe presentar la declaración provisional del pago del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto de Valor Agregado antes del día 17 del mes siguiente al correspondiente a los ingresos.
Si tú tienes ganancias como repartidor, conductor, anfitrión o vendedor por aplicaciones o sitios de internet, debes estar bajo este régimen y vincular tus datos fiscales para tener retenciones bajas.
No solo tienes obligaciones, sino además tienes derecho a disminuir el monto de tus impuestos a tráves de los gastos deducibles que realizas en el mes.
Recuerda que solo se incluyen gastos que tienen que ver directamente con tu actividad económica y que sin ellos no podrías trabajar.
En cada compra que realizas, estás pagando IVA y ese IVA es el que se descuenta de tu declaración mensual si pides factura, en esa factura, el vendedor debe registrar tu RFC para poder relacionar este gasto a tu perfil fiscal.
Así, a final de mes tendrás todas las facturas relacionadas con el SAT y puedes aplicar los descuentos respectivos en tu declaración.
El SAT tiene un listado de prestadores de servicios digitales. Se llama Padrón de Plataformas Tecnológicas Retenedoras y en él deberían estar todas las aplicaciones que cumplan con los siguientes requistos:
Si la empresa para la que realizas tu actividad económica se encuentra dentro de ese listado, seguramente debes tener activo el régimen de Personas Físicas con Ingresos a través de Plataformas Tecnológicas.
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