Si eres un/a contribuyente activo o próximamente empezarás a devengar , debes tener claro qué es el ISR para evitar confusiones en el pago de tus obligaciones con el SAT. Te contamos todo sobre esta sigla fiscal.
Se trata del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que grava de manera fiscal las ganancias o ingresos de los contribuyentes.
Esta contribución a través del ISR, se realiza de forma proporcional a tus ingresos, eso quiere decir que los porcentajes de retención se estiman de acuerdo a lo que percibas de tu actividad económica.
Es importante saber los fundamentos legales que rigen la retención del ISR, y lo podemos ver a través de la Ley del Impuesto Sobre Renta - ISR un documento fiscal que expone las condiciones en las que se ejecuta este impuesto.
Según la mencionada Ley de ISR, existen 3 casos fundamentales en los que las personas se convierten en contribuyentes de esta obligación fiscal:
De forma general, todo ingreso es gravado con ISR por el empleador o si trabajas de forma independiente, lo realizas tú mismo/a desde el portal web del SAT, sin embargo, te dejamos la lista de las fuentes gravables más comunes para este impuesto:
El porcentaje de ISR para 2023 maneja un límite superior del 1,92 al 35% sobre el monto de las ganancias que a su vez depende del régimen fiscal al que estés dado de alta y la actividad económica que desempeñes.
Estos son los porcentajes de retención sobre el ISR según el régimen fiscal:
Tal y como lo menciona la Ley de ISR, te compartimos la lista de actividades en las que no se retiene el ISR:
I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general.
III. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades
IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro
VI. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general.
VII. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
VIII. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social.
X. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social.
XI. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad.
XII. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su retiro, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos del seguro de retiro o de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general, primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general, por cada domingo que se labore.
XVI. Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros, en los siguientes casos:
a) Los agentes diplomáticos.
b) Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de reciprocidad.
c) Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.
d) Los miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando representen países extranjeros.
e) Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.
f) Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios.
g) Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.
XVII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.
XVIII. Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley.
XIX. Los derivados de la venta de:
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público.
XX. Los intereses:
a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.
b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.
XXI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.
Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado.
No se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios que provengan de contratos de seguros de vida, cuando la persona que pague la prima sea distinta a la mencionada en el párrafo anterior y que los beneficiarios de dichos seguros se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal.
XXII. Los que se reciban por herencia o legado.
XXIII. Los donativos en los siguientes casos:
a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.
XXIV. Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales, así como los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos.
XXV. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
XXVI. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.
XXVII. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo.
XXVIII. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas
XXIX. Los que se obtengan, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, grabaciones musicales
Existe una lista de gastos deducibles para personas físicas que te puede ayudar a entender qué puedes y qué no puedes aplicar como deducible para disminuir tu impuesto, sin embargo es importante entender los 2 tipos de beneficios fiscales que te ayudan a disminuir el Impuesto Sobre la Renta de forma mensual y anual, según las condiciones de tu régimen fiscal:
Las deducciones personales: Son los gastos de tipo esencial que ha delimitado la autoridad fiscal y que puedes aplicar en tu Declaración Anual
Las deducciones autorizadas: Son los gastos que realizas de forma obligatoria para desempeñar tu actividad económica, por ejemplo, los gastos que realiza un conductor para poder desempeñar su actividad; la gasolina, las reparaciones, las refacciones, etc.
Si quieres conocer, cuánto debes pagar de ISR de manera provisional por tus ingresos del mes, te compartimos la fórmula básica para calcularlo.
El anterior resultado es tu ingreso después de retener el ISR.
Pueden parecer confusas tantas operaciones fiscales, esto sin contar con las condiciones que apliquen a tu actividad económica, sumado a el diligenciamiento de la declaración anual en la plataforma del SAT.
Pero no te preocupes, existen herramientas automáticas como Heru, donde puedes solicitar tus declaraciones y descomplicarte del cálculo de retenciones.
Para solicitarlo solo debes tener la app de Heru en tu celular, registrarte e ir a la opción “Arma tu plan” si se trata de una Declaración Anual
O a la sección “Tablero de impuestos” si se trata de una declaración mensual o declaración de periodos atrasados.