Si tienes adeudos pendientes con el SAT, es importante que sepas que existen opciones de pago diferidos o en parcialidades para regularizar tu situación fiscal. Estas alternativas te permiten liquidar tus adeudos de forma más manejable y flexible. Aplica los pasospara acceder al beneficio fiscal.
El SAT ofrece la posibilidad de pagar tus adeudos en parcialidades a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE). Esto te permite liquidar tu deuda de manera gradual, evitando poner en riesgo tu situación fiscal y evitar acciones más drásticas por parte de la autoridad tributaria.
Antes de iniciar el proceso, es importante que recopiles toda la información relevante sobre tus adeudos, incluyendo el monto total adeudado, los períodos fiscales involucrados y los recargos generados. Esta información te permitirá tener claridad sobre tu situación para gestionar los documentos que te solicita la autoridad
Para iniciar el proceso de pago en parcialidades, sigue estos pasos:
Se generará el acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímela y guárdala.
Debes especificar si se trata de un adeudo determinado o autodeterminado, es decir, si la autoridad ya te ha requerido por dicho trámite o tú mismo has decidido determinar el proceso.
En este escrito, debes agregar todos los motivos del proceso, detallando las circunstancias, así como el monto del adeudo a pagar con los respectivos cálculos que incluyan las actualizaciones, recargos o multas correspondientes.
Una opción que te puede facilitar el cálculo de estos adeudos es el Simulador de pago diferido, allí puedes calcular de forma automática los cobros con sus respectivos accesorios fiscales.
Mencionar el modelo de pago que elegiste; si es pago diferido debes señalar la fecha en la que pagarás el adeudo sin que exceda 12 meses
Si elegiste el pago en parcialidades, debes mencionar el plazo en el que vas a cubrir el adeudo que no supere los 36 meses.
Adjunta una identificación fiscal y el comprobante de pago con el 20% del adeudo cubierto y si deseas incluir más del 20% debes especificarlo en el escrito libre.
El SAT te puede notificar dentro de los 10 días siguientes al trámite, si te hace falta adjuntar algún documento o información pertinente y tendrás 5 días hábiles para enviar la solicitud, de lo contrario, tendrás que iniciar nuevamente el proceso.
Como recomendación y no solo para saber si le debes al SAT, si no también para verificar tus notificaciones con la autoridad, debes tener acceso a tu buzón tributario y estar revisando diariamente los mensajes que allí te emiten para no dejar pasar los tiempos de respuesta.
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