El Servicio de Administración Tributaria ha dejado muy claro las multas del SAT a personas físicas, godinez, independientes, conductores, repartidores, arrendadores y más… por no presentar la declaración anual.
Sus cartas en el asunto te las contamos en los siguientes 3 puntos:
SOS ¡No sabes lo que significa cada multa seguro! No te preocupes sigue leyendo:
Como sabes es una obligación ciudadana reportar todos los ingresos que generas al año, la primera multa se refiere justo a la declaración anual, que para personas físicas tiene fecha límite del 30 de abril y para personas morales tiene fecha límite del 30 de marzo.
La segunda multa habla de distintas solicitudes del SAT, presentación de meses o años, solicitud de cambio de información, avisos o constancias, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento. Recuerda que todo lo que cambies respecto a tus ingresos debes de reportarlo al SAT: domicilio fiscal, actividades por las cual recibes impuestos, todo es importante que lo consideres para que no te hagan requerimientos expuestos a sanciones.
Para finalizar todo lo que estés obligado a declarar, por ejemplo si eres persona física con actividad empresarial, o mejor dicho trabajador independiente, tienes que hacer declaraciones todos los meses, recuerda que el SAT lo sabe todo y si detecta movimientos que no tienen relación al régimen con el que te diste de alta te puede sancionar.
IMPORTANTE: Ten en cuenta que si no pagas tus multa puedes entrar a buró de crédito y afectar tu historial Si no cumples tus obligaciones dentro del plazo esto te hace acreedor a multas.
En Heru te ayudamos a hacer más sencillo todo lo que tiene relación a tus impuestos, estos son los conceptos de 3 multas del SAT a personas físicas por no presentar la declaración anual.