En términos generales, el IVA traslado se refiere al impuesto que le cobras a tus clientes al momento de una enajenación/ venta o prestación de un servicio.
Según la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el traslado del impuesto se refiere a:
“Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A, 3o., tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a) de la misma.”
Te puede interesar: [GUIA] Paso a paso para crear facturas electrónicas GRATIS
Recomendado: Contabilidad para impuestos con 80% de DESCUENTO
Así mismo lo explica el artículo 1, cuando menciona la obligación fiscal que tienes de pagar el IVA cuando realizas actividades comerciales:
“Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
Nota: Ten en cuenta que el impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%.
Debes trasladar este impuesto, en forma expresa es decir de inmediato y por separado a la operación comercial que hayas contraído, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios.
Trasladar quiere decir que son tus clientes o en general, quien vaya a adquirir el producto o servicio, quienes finalmente debe pagar ese IVA.
Tú como figura de vendedor o quién comercializa el bien, debes retener el IVA en los términos de los artículos 1o.-A, 3o., tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a) de la misma y transferirlo al SAT mediante tus declaraciones.
Entonces, debes diferenciar entre los impuestos que tú debes pagar por la comercialización de tus bienes y el IVA que retuviste en cada transacción.
Así es como pagarás en las oficinas autorizadas del SAT la diferencia entre el impuesto a tu cargo y el que has retenido en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley.
Hablamos de traslado y de retención. Respecto a la retención, el artículo 1°-A nos habla sobre esta obligación, según sea el caso:
“Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención o ser objeto de impuestos que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
En esos casos te conviertes en retenedor de IVA. Deberás efectuar la retención del impuesto en el momento en el que se pague la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado.
Posteriormente debes enterar al SAT mediante tu declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual hayas efectuado la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
En relación con lo antes mencionado, se complementa con el artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA, el cual dice lo siguiente:
“Artículo 3°- Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:
I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:
a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.”
Pues bien, en términos generales, cuando facturas una prestación de servicio (de persona física a persona moral), la persona moral está obligada por ley a retener las dos terceras partes del IVA y es en la factura que emite la persona física donde se desglosa el IVA trasladado (IVA que cobra) y la retención de IVA. Como se puede ver en la siguiente imagen:
Es una pregunta que tiene un trasfondo interesante y a continuación se puede desglosar a lo que se refieren dichas claves en el contexto del IVA trasladado:
La operación o transacción no refleja ningún tipo de impuesto, un ejemplo según la ley del IVA sería por actos o actividades en las que el contribuyente no las realiza en territorio nacional.
Es decir, en este rubro entran las actividades desarrolladas en el extranjero, alguna exportación.
La operación o transacción si refleja el/los impuestos, es el más común y según la ley del IVA sería por actos o actividades que el contribuyente realiza en territorio nacional como:
• Enajenación de bienes.
• Prestación de servicios independientes.
• Importación de bienes o servicios.
• Prestación de bienes para su uso o gozo temporal.
Esta es la clave más utilizada dentro de los CFDI’s porque en ésta se encuentran las actividades que usualmente desempeñamos como contribuyentes (Venta de mercancía, prestación de servicios profesionales/no profesionales).
La operación o transacción no refleja ningún tipo de impuesto, se utiliza cuando la actividad si puede llevar impuestos, pero según algunos decretos fiscales se tiene la posibilidad de no desglosar el impuesto.
Un ejemplo sería la facilidad que tienen los contribuyentes en el régimen RIF para no desglosar IVA en operaciones al público en general.
Se utiliza cuando las operaciones que ampara el CFDI son objeto del Impuesto al Valor Agregado y no lo causan.
Es decir, es una actividad que sí es objeto del impuesto porque al final de cuentas se percibe un ingreso que no entra en los supuestos anteriores, sin embargo, la naturaleza del acto es lo que provoca que no cause dicho impuesto.
Heru es la app donde puedes gestionar toda tu contabilidad e impuestos,mientras que te ayudamos a poner en orden el IVA trasladado
Crea y revisa todas tus facturas GRATIS DESDE AQUÍ