Las personas que tardan en declarar impuestos al SAT caen en incumplimiento de pago y recibirán un porcentaje de penalización sobre cada período no declarado.
Algunas de las dudas más comunes son saber qué pasa si no cumplimos con nuestras obligaciones fiscales, o mejor dicho, si no reportamos los ingresos que tenemos por actividades económicas y las consecuencias por no realizar declaraciones en tiempo y forma.
La cultura del trabajo independiente es cada vez más común en México y el mundo, esto hace que las declaraciones de impuestos no las haga un patrón o empresa, sino las personas físicas directamente. Esto debe de presentarse de forma mensual o dicho de otra manera presentar pagos provisionales.
Para entender un poco más sobre las declaraciones provisionales o mensuales, recapitulemos, estas son anticipos que como contribuyente persona física, autónomo o independiente, debes realizar ante el SAT para llegar al pago anual de ISR e IVA, y así tener menor presión impositiva y financiera.
De forma general, el pago de estos se debe presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago.
Los objetivos de esta presentación son:
Por ello es importante que cuando realizas tus actividades por cuenta propia, autónomo, tomes en cuenta las planeaciones mensuales de compras, inversiones y gastos con base a lo que la Ley establece, así evitarás posibles sanciones de la autoridad fiscal
Las personas físicas, independientes o asalariados, están obligadas a presentar los pagos provisionales de ISR que obtengan gracias a las actividades empresariales o los servicios profesionales ofrecidos.
Para conocer la cantidad a pagar se debe calcular la utilidad total de ingresos obtenidos durante el periodo fiscal, restándole las deducciones o gastos correspondientes a dicho periodo.
También se deberán restar las pérdidas fiscales de años anteriores que no hayan sido disminuidas. Con Heru puedes acceder al detalle descargando la aplicación en cualquiera de las app stores.
En el caso de que seas una persona física que presta servicios profesionales a una persona moral, empresa, deberás retener como pago provisional el 10% sobre el monto de los ingresos, sin ninguna deducción. El resultado será el ISR a cargo.
Aunque el pago de un impuesto sea liquidado, hacerlo fuera de las fechas establecidas generará recargos o multas.