8/30/2023
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[3 Tipos] Impuesto al valor añadido o agregado

¿Qué es el impuesto al valor añadido o agregado? 

El Impuesto al Valor Añadido u originalmente ”Agregado” (IVA) es un impuesto indirecto que se aplica en México a diferentes actividades económicas, tanto por personas físicas como por personas morales. En este artículo, te proporcionaremos una guía completa sobre el IVA en México, desde quiénes deben pagarlo hasta cómo se calcula y cómo afecta a tu negocio.

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¿Quiénes deben pagar el Impuesto al Valor Añadido o Agregado?


De acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Añadido o Agregado (LIVA), tanto las personas físicas como las personas morales están obligadas a pagar el IVA cuando realizan ciertas actividades. Estas actividades incluyen:

  • Enajenación de bienes: La venta de bienes tangibles, tanto por residentes en México como por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

  • Prestación de servicios independientes: La recepción de servicios personales independientes, adquisición de desperdicios para su uso en la actividad industrial o comercialización, servicios de autotransporte terrestre de bienes y servicios prestados por comisionistas.

  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes: El arrendamiento u otras acciones que permiten el aprovechamiento temporal de una propiedad a cambio de un pago.

  • Importación de bienes o servicios.

Es importante tener en cuenta que no todas las actividades están sujetas al mismo porcentaje de IVA. Existen tres tasas aplicables: la tasa exenta, la tasa general del 16% y la tasa del 0%, que se aplica a ciertas actividades específicas.


¿Cuándo se paga el Impuesto al Valor Añadido o agregado?


El IVA debe pagarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el impuesto.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que dependiendo del régimen fiscal al que pertenezcas, pueden existir particularidades en cuanto a los plazos y modalidades de pago.

Te recomendamos consultar con un experto contable para asegurarte de cumplir con tus obligaciones fiscales.


Cálculo del IVA


El cálculo del IVA se realiza aplicando el porcentaje correspondiente sobre el valor de los bienes o servicios gravados. Por ejemplo, si tienes un negocio y vendes un producto por $1,000 con una tasa del 16%, el IVA a pagar sería de $160.

Es importante tener en cuenta que el IVA trasladado, es decir, el impuesto que cobras a tus clientes, se diferencia del IVA acreditable, que es el impuesto que pagas por tus compras y gastos. Ambos conceptos deben ser considerados en el cálculo y declaración del IVA

IVA acreditable y trasladado


El IVA acreditable es el impuesto que pagas por tus compras y gastos. 


Este impuesto se registra como un crédito fiscal y puede ser restado del IVA trasladado, es decir, del impuesto que cobras a tus clientes.

Para poder acreditar el IVA, es importante cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley, como que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales respectivos.

Por otro lado, el IVA trasladado es el impuesto que cobras a tus clientes por los bienes o servicios que les proporcionas. Este impuesto debe ser registrado y declarado correctamente en los comprobantes fiscales de pago.


Requisitos para el acreditamiento del IVA


Para poder acreditar el IVA, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley. Estos requisitos incluyen:

  • Que los bienes, servicios o uso o goce sean considerados deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

  • Que el IVA esté separado del precio de los bienes, servicios o uso o goce en la factura correspondiente.
  • Que el IVA haya sido efectivamente pagado en el ejercicio a acreditar.

  • Que el IVA retenido a terceros haya sido enterado correctamente a las autoridades fiscales.

  • Que el concepto esté relacionado con las actividades del contribuyente y se acredite en proporción a las actividades gravadas en relación al total de actividades realizadas.

Es importante tener en cuenta que si se realizan operaciones no sujetas al IVA, se deben seguir las reglas establecidas en la ley para ajustar el acreditamiento del impuesto.

3 Tipos de Impuesto al Valor Añadido o Agregado 


Cuando estás creando una factura de ingreso, te vas a encontrar con una pregunta que generalmente es confusa:

¿La actividad que desempeñó grava a la tasa del 16%, del 0% o es exenta?

Para responder esta pregunta, nos remitimos a lo que nos dice el artículo 2° -A de la Ley del IVA: 

1. Tasa del Impuesto al Valor Añadido o Agregado al 0% 


“Artículo 2o.-A.
- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de:

  1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
  2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
  3. Caviar, salmón ahumado y angulas.
  4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
  5. Chicles o gomas de mascar.
  6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

c). - Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.

j) Toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.

II.- La prestación de servicios independientes:

a).- Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.

         b). - Los de molienda o trituración de maíz o de trigo

         c). - Los de pasteurización de leche.

         d). - Los prestados en invernaderos hidropónicos.

         e). - Los de despepite de algodón en rama.

         f). - Los de sacrificio de ganado y aves de corral.

g). - Los de reaseguro.

h). - Los de suministro de agua para uso doméstico.

III.- El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.

IV.- La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.

Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.”

2. Tasa exenta del Impuesto al Valor Añadido o Agregado

Estas son las actividades que gravan una tasa exenta de IVA:

a) Construcciones adheridas al suelo, destinadas a casa-habitación. Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas.

b)  Los de enseñanza que preste el gobierno o particulares con autorización.

c)  El transporte público terrestre de personas, que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o metropolitanas.

d)  El derecho para usar y explotar una obra, que realice su autor.

e)  Exención de IVA en exportaciones. Para facilitar las ventas hacia otros mercados, se consideran parámetros como el hecho de que se trate de un uso o goce temporal de bienes intangibles, que sean de carácter definitivo y que el aprovechamiento de servicios prestados por residentes en el país sea en el extranjero.

f) Servicios prestados en forma gratuita. Excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que presta el servicio.

g) Servicios médicos. Los servicios profesionales de la medicina que requieran del título de médico conforme a las leyes aplicables están también exentos desde la Reforma Miscelánea Fiscal 2018.

3. Tasa del 16% al Impuesto al Valor Añadido o Agregado

Esta es la tasa que ya conoces y de la cual te explicamos de forma inicial. Cabe resaltar que si la actividad que vas a facturar NO se encuentra en ninguno de los supuestos anteriores, SI GRAVA A LA TASA DEL 16%.

Como se puede observar son actividades muy específicas las que gravan a tasa 0% o exenta.

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